En el pleno de 15 de junio de 2011 se acordó la fijación de retribuciones por la asistencia efectiva a las sesiones de Comisiones y demás órganos complementarios colegiados, para los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva. El texto es el que sigue: En aplicación de lo previsto por los artículos 75.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local y el 13.6 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, los Concejales sin dedicación exclusiva percibirán las siguientes indemnizaciones por asistencias a reuniones: – Concejales miembros del Equipo de Gobierno, por asistencia a Junta de Gobierno y a Comisiones Informativas: 242,25 euros. – Concejales miembros del Equipo de Gobierno, por asistencia a sesiones del Pleno: 387,60 euros. – Concejales de la Oposición, por asistencia a sesiones de las Comisiones Informativas: 193,80 euros. – Concejales de la Oposición, por asistencia a sesiones del Pleno: 387,60 euros. El derecho a percibir asistencias por los Sres. Concejales se justificará con la asistencia real y efectiva a las sesiones correspondientes, según resulte de las Actas. Tras la asistencia de la Concejala de IU-LV, Dª Sara García Gallo, a la reunión[…]
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