Alegaciones a las Tasas recogidas en las Ordenanzas Fiscales de Majadahonda para 2013

AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

D. JUAN SANTANA URIARTE, mayor de edad, con D.N.I. nº 14302642-T , en su condición de Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida- Los Verdes en el Ayuntamiento de Majadahonda, con domicilio a efecto de notificaciones en Plaza Mayor nº 3, comparece y, como mejor proceda,

EXPONE

1º.- Con fecha 28 de noviembre de 2012 se aprobó provisionalmente, por el Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, la modificación de Ordenanzas Fiscales de Tasas para 2013, estando dichos acuerdos sometidos al preceptivo período de exposición pública durante un plazo de treinta días.

2º.- Este Grupo Municipal considera que las modificaciones aprobadas inicialmente, así como otras disposiciones de las Ordenanzas vigentes, contienen aspectos que deberían ser modificados antes de proceder a su aprobación definitiva, por lo que viene a plantear las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

Artículo 6. Cuota tributaria y tarifas.

Se propone añadir un nuevo punto con el texto siguiente:

“Se establece un recargo del 40 % sobre la suma de las cuotas parciales de las Actividades Calificadas, a los establecimientos que soliciten licencia de venta de bebidas alcohólicas para consumo no inmediato, de acuerdo con los preceptos de la Ley 5/2002 de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.”

Motivación: Adecuar esta tasa, en lo que a venta de bebidas alcohólicas se refiere, a la normativa sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, teniendo en cuenta además la proliferación de comercios de este tipo y las posibles molestias que generan.

SEGUNDA.- A LA ORDENANZA FISCAL nº 15 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS. CAPITULO V.-

Artículo 5. Base Imponible y Cuota

Se propone modificar:
E2. Certificado empadronamiento 2 euros
E4. Certificado de callejero 3 euros
Motivación: En una situación de crisis económica como la que actualmente padecemos, parece oportuno acogernos a los importes mínimos propuestos por los técnicos y no acercarnos a los máximos legales.

Se propone añadir:

No estarán sujetas al pago de esta Tasa las personas con ingresos por unidad familiar menores de 3 veces el IPREM y que:

1) Tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, según certificado emitido por las autoridades competentes, el cual se acompañará a la instancia de solicitud.
2) Sean desempleados de larga duración o aquellas que no perciben renta alguna, según certificado emitido por las autoridades competentes, el cual se acompañará a la instancia de solicitud.

Motivación: En el contexto de crisis económica resulta oportuno apoyar a dos colectivos con dificultades específicas que puedan ser acreditadas y rentas bajas, como se hace en otros muchos municipios.

TERCERA.- A LA ORDENANZA FISCAL Nº 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL.
Artículo 4. Apartado nuevo.

Se propone añadir un nuevo apartado al epígrafe g) que pasaría a denominarse “Quioscos y cajeros automáticos en la vía pública”:

– Cajeros automáticos anexos o no a establecimientos de entidades bancarias, instalados con frente directo a la vía pública, en línea de fachada.

Motivación: El Pleno municipal en su sesión celebrada el pasado 31 de octubre de 2012 aprobó por unanimidad la propuesta del grupo municipal de IU-LV de crear una nueva tasa a los cajeros de las entidades bancarias por el uso que hacen del dominio público.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y, tras los trámites legales oportunos, se estimen las alegaciones en él planteadas.

Majadahonda, 12 de diciembre de 2012

Juan Santana Uriarte
Portavoz Grupo Municipal IU-LV

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